El alcance del Artículo 706 se encuentra en la Sección 706.1, y nos dice cuáles sistemas de almacenamiento deben cumplir con el Artículo 706. Según la versión NEC 2020, el Artículo 706 aplica a todos los ESS que sean instalados permanentemente y sean mayores a 1 kWh en capacidad.
Estos pueden operar tanto en modo autónomo como en modo interactivo. Esto significa que aún si tu sistema no se va a conectar a la red, debe cumplir con 706. También se menciona que el alcance incluye ESS diseñados con la intención de almacenar y brindar energía durante su operación normal. Esto cobra más sentido si lo unimos a la definición de ESS, que descarta a los Sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS, Uninterrupted Power Supplies).
En el 2017 este alcance incluía sistemas mayores a 50 Vca o 60 Vcc, pero ahora hablan en términos de kWh. ¿Pueden adivinar por qué? Una pista está en las notas informativas 😉
Este es un buen momento para reflexionar en los sistemas de almacenamiento que hayas diseñado o instalado. ¿Aplica el Artículo 706? El alcance debería ayudarte a responder esa pregunta. Usualmente es: sí.
Como muchas secciones del NEC, hay 3 notas informativas:
- Expresa de forma textual la ecuación Wh = Ah x V, para que se entienda que si la capacidad de un banco de baterías está dada en Ah, podemos multiplicar por la tensión nominal del banco de baterías para obtener su capacidad en Wh.
- Aclara que una batería de almacenamiento no es necesariamente un Sistema de Almacenamiento de Energía (ESS). Para la definición de ESS y de Batería de Almacenamiento, pueden ver mi post de la semana pasada.
- Informa de otros estándares y códigos que hacen referencia a ESS. Entre ellos, creo que el más relevante es UL 9540. En el 2021 se publicó la primera versión de NFPA 855, y no dudo que NEC 2023 lo mencione aquí también. Cuéntenme en los comentarios si les interesa saber sobre estos otros dos estándares también.