Primero definamos qué es un sistema de almacenamiento de energía (ESS), y la próxima semana definimos el alcance del Artículo 706. Los Artículos del NEC usualmente tienen una sección ‘2’ de definiciones. Esta va a incluir las definiciones de términos mencionados únicamente en ese Artículo. (Si un término aparece en varios Artículos del NEC entonces su definición estará en el Capítulo 1, Artículo 100: Definiciones.)
Almacenamiento de Energía está definido en el Artículo 706.2. Esta definición podría trasladarse al Artículo 100 si otros artículos comienzan a utilizar el término. No me extrañaría que esto suceda pronto.
El NEC, y la industria, usa las siglas ESS, por Energy Storage System, y se define así: Uno o más componentes ensamblados juntos, capaces de almacenar energía y de proveer energía al sistema eléctrico de un establecimiento, o a una red de producción y distribución de potencia.
Puede incluir baterías de almacenamiento, capacitores, sistemas de almacenamiento mecánico, y también inversores o convertidores de potencia para variar la tensión del sistema, o para pasar de cc a ca y viceversa.
Esto puede ser confuso cuando pensamos en baterías de almacenamiento, como una batería ácido-plomo. Las baterías de almacenamiento no necesariamente son ESS, y están definidas más bien en el Artículo 480 – Baterías de Acumuladores (yo prefiero llamarle Baterías de Almacenamiento, pero vamos a ver cómo lo traduce el NEC en su próxima revisión en español). Las baterías de almacenamiento están definidas en la Sección 480.2 como una o varias celdas recargables conectadas en serie o en paralelo, hechas de níquel-cadmio, ácido-plomo, u otro tipo de electroquímica recargable.
Un ESS no necesariamente está conectado a la red, y muchos se instalan en sistemas completamente autónomos. ¡Un ESS no necesariamente tiene una fuente FV!
¿Está clara esta definición?