En esta Sección, el NEC permite que un edificio o estructura individual tenga múltiples ESS. Eso es todo lo que dice esta Sección, y deja mucho para interpretación.

En muchos otros Artículos del NEC vas a encontrar requerimientos limitando ciertas cosas cuando se instalan en viviendas de una o dos familias. Ese es un lenguaje común del NEC. Pero al usar los términos genéricos ´edificio o estructura´ y ´múltiples´ sistemas, posiblemente te generan más dudas que respuestas. Entonces, indaguemos un poco más. En la Sección 706.1 Nota Informativa 3 se hace referencia al nuevo estándar NFPA 855 para Sistemas de Almacenamiento de Energía, así que hablemos de él por un momento.
NFPA 855 aplica para todo sistema de almacenamiento de energía instalado en residencias con capacidad mayor a 1 kWh. Esto incluye prácticamente todo ESS que vayás a diseñar/instalar. En 855 se establecen ciertos límites de capacidades a instalar según el tipo de edificio. Para viviendas de una o dos familias, el límite de capacidad de almacenamiento, en kWh, depende de la ubicación del ESS.
Si se instala en armarios de servicios o de almacenamiento, se permiten hasta 40 kWh totales. Si se instalan en otras ubicaciones permitidas en viviendas de una o dos familias se permiten hasta 80 kWh totales. Estas otras ubicaciones permitidas incluyen estacionamientos, paredes exteriores, y estructuras separadas de la vivienda.
NFPA 855 limita la capacidad de un sistema de almacenamiento de energía instalado en residencias a máximo 20 kWh por ESS. Así que si vas a instalar uno, por ejemplo, en un garaje o estacionamiento, podés instalar 4 ESS de 20 kWh cada uno, para un total de 80 kWh. Son múltiples sistemas en un edificio, permitidos por NEC 706.6.