Esta sección de una sola oración es totalmente explícita: las baterías de almacenamiento que no formen parte de un sistema de almacenamiento de energía (ESS), deben cumplir con el Artículo 480.
Esto les puede parecer muy claro, pero para mí no lo es, y voy a usar esta Sección de ejemplo para hablar un poco sobre interpretación. Vean las vueltas que podemos comenzar a dar cuando tratamos de leer e interpretar el NEC.
¿Qué batería de almacenamiento no es parte de un ESS, y por lo tanto no debe cumplir con 706?
Recordemos la definición de ESS y el alcance del Artículo 706:
Definición de ESS: Uno o más componentes ensamblados juntos, capaces de almacenar energía y de proveer energía al sistema eléctrico de un establecimiento, o a una red de producción y distribución de potencia. Puede incluir baterías de almacenamiento.
Alcance del Artículo 706: aplica a todos los ESS que sean instalados permanentemente y sean mayores a 1 kWh en capacidad, operando en modo autónomo o en modo interactivo. No aplica a sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS, Uninterrupted Power Supplies).
Entonces, un solo componente capaz de almacenar y proveer energía a un sistema eléctrico, digamos una batería ácido-plomo con un circuito CC y un par de cargas CC en una cabaña remota, si es mayor a 1kWh, ¿se considera un ESS, y debe cumplir con 706? ¿Qué tal un sistema remoto de telecomunicaciones en torres, de los cuales hay miles? No les tengo las respuestas a esto, ya que el NEC es confuso particularmente en los Artículos y Secciones que son relativamente nuevos, y en especial cuando se refieren a tecnologías relativamente nuevas. Si no me creen pregúntenle a quien haya tenido que diseñar e instalar sistemas FV con base en NEC 2008 o 2011, cuando el Artículo 690 estaba en pañales todavía.