Todo ESS instalado donde el NEC tenga jurisdicción debe ser un equipo listado. El NEC ofrece una definición clara de ´listado´ en el Artículo 100, donde usa ´Certificado´ como sinónimo. Básicamente, un equipo listado estará incluido, literalmente, en una lista o certificación publicado por un ente válido. La validez del ente certificador dependerá de la jurisdicción dónde estés y de la Autoridad Competente respectiva.
Los ESS deben ser listados. Y eso es todo. Seis palabras en inglés y nada más. Tan simple, pero con tanto equipaje. Cuando hablamos de la Sección 706.1 mencioné la Nota Informativa 3. Esta informa de otros estándares y códigos que hacen referencia a ESS. Entre ellos, UL 9540. Hasta la fecha, este es el único estándar de UL para ESS, aunque ahora tiene un adendum, UL 1945a. Ninguno de los dos menciona baterías ácido-plomo.
La consecuencia de esto es que, a hoy, no existe un ESS con baterías ácido-plomo que cumpla con los requerimientos del NEC. UL 1945 sí incluye procesos de certificación para baterías de flujo. Como nota adicional, el estándar NFPA 855 sí incluye requerimientos para ESS con baterías de muchas químicas diferentes, incluidas las de ácido-plomo, pero no es un estándar de certificación para los equipos.
Ejemplos de entidades válidas para listados que posiblemente reconocés son UL (Underwriters Laboratories), TÜV Rheinland, y CSA (Canadian Standards Association), pero existen muchas más.
Para conocer más sobre el artículo 706, stay tuned todos los martes!